domingo, 5 de julio de 2015

CFDi

CFDi

El CFDI o Comprobante Fiscal Digital por Internet, responde al modelo de factura Electrónica vigente en México desde enero de 2011.

Este tipo de comprobante utiliza estándares normados por el SAT y se constituye como documento digital en formato XML con 4 características esenciales:
·         Integridad: La información contenida en un CFDI no puede manipulares ni modificarse sin que se detecte.
·         Autenticidad: La identidad del emisor del comprobante puede verificarse a través de su Certificado de Sello Digital.
·         Único: Cada CFDI lleva registrado un identificador único otorgado por un PAC (Proveedor Autorizado de Certificación que lo convierte en único ante su destinatario y ante la Administración Tributaria.
·         Verificable: La persona que emite un CFDI no podrá negar haberlo hecho.



Requisitos de los CFDi para personas físicas

·         Las personas físicas con obligación de facturar únicamente requieren de su RFC y firma electrónica avanzada (Fiel). No requerirán el sello digital (las personas morales sí).
·         Existirá un Sistema de Registro Fiscal, a través de la web del SAT, para que los contribuyentes del régimen de incorporación y las personas físicas con actividad empresarial, tendrán la posibilidad de registrar sus ingresos y egresos cada día.


Requisitos de la Factura Electrónica (CFDi)

·         RFC de los Contribuyentes
·         Régimen Fiscal en que tributen
·         Deberá señalar el domicilio del local o establecimiento
·         Número de folio
·         Sello digital
·         Lugar y fecha de expedición.
·         Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso y goce que amparen.
·         Valor unitario consignado en número.
·         Importe total
·         Indicar si son parcialidades.
·         Impuestos trasladados
·         Forma de pago
·         Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
Adicionales a ello, deberán cumplir con la Resolución Miscelánea Fiscal vigente:
·         Código de barras generado conforme al Anexo 20.
·         Número de serie del CSD del emisor y del SAT.
·         Las leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” o “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”.
·         Referencia bancaria o número de cheque
·         Fecha y hora de emisión y de certificación de la Factura Electrónica (CFDI)
·         Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.


Requisitos de la CFDI Impresa

Las representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente:
·         Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro I.E del Anexo 20.
·         Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establece el rubro I.A del Anexo 20.
·         Leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI”
·         Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
·         Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
·         Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI.
·         Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del PAC en sustitución del número de CSD del emisor (en caso de corresponder)





Contenido del Anexo 20

Medios electrónicos

Del Comprobante fiscal digital a través de Internet:

·         Estándar de comprobante fiscal digital a través de Internet
·         Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales a través de Internet
·         Estándar y uso del complemento obligatorio: Timbre Fiscal Digital del SAT
·         Estándar del servicio de cancelación
·         Especificación técnica del código de barras bidimensional

Indicaciones:
Estándar de Comprobante fiscal digital a través de Internet.
Formato electrónico único
El contribuyente que opte por emitir comprobantes fiscales digitales a través de Internet deberá generarlos bajo el siguiente estándar XSD base y los XSD complementarios que requiera, validando su forma y sintaxis en un archivo con extensión XML, siendo este el único formato para poder representar y almacenar comprobantes de manera electrónica o digital.
Para poder ser validado, el comprobante fiscal digital a través de Internet deberá estar referenciado alnamespace del comprobante fiscal digital a través de Internet y referenciar la validación del mismo a laruta publicada por el SAT en donde se encuentra el esquema XSD objeto de la presente sección (http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/cfd/3/cfdv32.xsd) de la siguiente manera:
<cfdi:Comprobante
           xmlns:cfdi=”http://www.sat.gob.mx/cfd/3″
           xmlns:xsi=”http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance”
           xsi:schemaLocation=”
       http://www.sat.gob.mx/cfd/3
       http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/cfd/3/cfdv32.xsd”
……………..
</cfdi:Comprobante>
Adicionalmente a las reglas de estructura planteadas dentro del presente estándar, el contribuyente que opte por este mecanismo de generación de comprobantes deberá sujetarse tanto a las disposiciones fiscales vigentes, como a los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos XML especificados por el consorcio w3, establecidos en www.w3.org.
En particular se deberá tener cuidado de que aquellos casos especiales que se presenten en los valores especificados dentro de los atributos del archivo XML como aquellos que usan el carácter &, el carácter “,el carácter , el carácter < y el carácter > que requieren del uso de secuencias de escape.

De los distintos medios de comprobación digital:

·         Estándares y especificaciones técnicas que deberán cumplir las aplicaciones informáticas para la generación de claves de criptografía asimétrica a utilizar para Firma Electrónica Avanzada
·         Uso de la facilidad de nodos opcionales <Complemento> y <ComplementoConcepto>
·         Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>










Bibliografía




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